Articulo 69 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 69. Sanciones pecuniarias
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1. Los testigos regularmente citados estarán obligados a cumplir con la citación y comparecer en la vista.
2. Cuando un testigo regularmente citado no comparezca, sin justa causa, ante el Tribunal, éste podrá imponerle una sanción pecuniaria cuyo importe máximo será de 5 000 euros y ordenar una segunda citación del testigo a expensas de éste.
3. Igual sanción podrá imponerse al testigo que, sin justa causa, se niegue a declarar o a prestar juramento.
