Articulo 69 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 69. Cambio de titularidad.
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1. Una vez concedida la calificación provisional de la promoción, será necesario obtener la autorización previa, mediante resolución motivada, del Servicio Territorial competente en materia de vivienda para que pueda transmitirse por actos intervivos la titularidad, total o parcial, de expedientes, así como la propiedad de los terrenos sobre los que haya de construirse o se construya un proyecto de viviendas de protección pública, o el título que faculte para construir sobre los mismos.
La solicitud de autorización se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente y será conjunta de cedente y cesionario, acreditando suficientemente, a juicio del referido Servicio Territorial, los siguientes extremos:
Que el cesionario tiene, al menos, igual garantía y capacidad económica que el cedente.
Que las obras de construcción se ejecutan, en su caso, a ritmo normal y de acuerdo con los plazos fijados.
Que no existe perjuicio para terceros adquirentes de las viviendas. A tal efecto se acompañara declaración de inexistencia de adquirentes, o, bien, en su caso, el consentimiento de los mismos.
Asimismo, deberá acompañarse comunicación de la Entidad de crédito concedente del préstamo cualificado, manifestando que no hay inconveniente en que se produzca la transmisión. En otro caso, el cesionario acreditará la posibilidad de obtención de préstamo cualificado.
Una vez autorizado y resuelto el cambio de titularidad, se expedirá modificación de la cédula de calificación provisional conforme determina el artículo 63 de este Reglamento.
2. La transmisión de las promociones mortis causa requerirá comunicación al Servicio Territorial competente en materia de vivienda, acompañada de la documentación hereditaria correspondiente, que se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha que motiva la transmisión.
