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Articulo 69 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo.

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1. La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.

2. Comenzado el periodo ejecutivo, se efectuará la recaudación por el procedimiento de apremio, que se iniciará con la notificación de la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.

3. La persona obligada al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo ejecutivo. Si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.