Articulo 69 Reglamento qu...transporte

Articulo 69 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 69. Modificación de datos y expedición de duplicados.

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1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.

Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de validez de la tarjeta.

2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una declaración expresa de esta circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

A tal efecto, los Ayuntamientos deberán comunicar al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas, tanto la expedición de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la expedición de duplicados de tarjetas.

Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.