Articulo 69 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 69. Tipificación y sanción de infracciones graves.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 144 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, constituyen infracciones graves, y se sancionarán con multa desde 6.012 hasta 300.507 euros.
a) El incumplimiento del plazo de ejecución y demás condiciones exigidas para las operaciones de limpieza y recuperación establecidas en la resolución de declaración de suelo contaminado.
b) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de los órganos competentes de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
c) La no presentación de informe histórico de situación de acuerdo con lo establecido en el art. 144.1.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
d) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
e) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable en materia de calidad ambiental del suelo, como la no comunicación de datos al inventario de suelos potencialmente contaminados o la no declaración en las escrituras públicas de transmisión de la propiedad de los terrenos del hecho de haber soportado éstos una actividad potencialmente contaminante del suelo en el pasado, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en el ámbito de suelos contaminados.
g) El cambio de uso o la instalación de una nueva actividad en suelos en los que se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente.
