Articulo 69 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 69. Documentación justificativa de la cobertura de responsabilidad civil.

Vigente

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1. La entidad solicitante de una licencia de empresa ferroviaria deberá comprometerse, formalmente, a tener suficientemente garantizada, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios de transporte ferroviario, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, conforme a lo previsto en el artículo 63.

2. En concreto, en el momento de la solicitud, las entidades solicitantes de la licencia habrán de presentar un documento acreditativo del compromiso de cobertura de su responsabilidad civil. Asimismo, deberán comprometerse:

  1. A proporcionar información a los usuarios sobre la cuantía de las indemnizaciones aplicables en cada caso.

  2. A indicar si su responsabilidad va a exceder de los límites fijados en el artículo 63 de este Reglamento.

  3. A presentar, en su caso, a la Dirección General de Ferrocarriles, los contratos tipo de transporte de mercancías.

3. La cobertura de las responsabilidades recogidas en este precepto podrá garantizarse también mediante un aval que se constituirá en la forma y por la cuantía que se establezcan mediante Orden del Ministro de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005