Articulo 69 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 69.
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1. Serán atendidos necesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa sin órgano especial de administración de servicios económicos municipalizados o provincializados sólo será aplicable a los previstos por el párrafo 2 del artículo 172 de la Ley.
