Articulo 69 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 69. Medios de intervención administrativa
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El ayuntamiento puede intervenir en la actividad de la ciudadanía a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación de aplicación.
c) Sometimiento a comunicación previa de conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, al efecto de verificar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa reguladora.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o su prohibición.
