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Articulo 69 Reglamento de...da y suelo

Articulo 69 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 69. Limitaciones a la trasmisión

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1. Las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat solo podrán transmitirse, inter vivos, en segunda o sucesivas transmisiones por las personas propietarias cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha del contrato de compraventa, se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas y se haya procedido al otorgamiento de escritura de elevación a público del contrato o de compraventa.

EVHA podrá autorizar la transmisión antes del transcurso del plazo referido, cuando concurran motivos justificados, singularmente cambio en la localidad de residencia de la persona titular de la vivienda. No se considerarán cesión inter vivos los siguientes supuestos:

a) Procesos de separación matrimonial o divorcio cuando en el Convenio regulador se pacta la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.

b) Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación del bien a una de las personas adquirientes.

2. El precio máximo de la transmisión será el aplicable según lo establecido en el presente decreto, y la persona adquirente deberá cumplir con las condiciones de acceso a las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat previstas en el Decreto 106/2021, o norma que lo sustituya, y especialmente la inscripción del adquirente en el Registro de Demanda de Vivienda.

3. La Generalitat podrá ejercitar en los casos de transmisión inter vivos, los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023