Artículo 69 se regulan lo...xtremadura

Artículo 69 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 69. Compatibilidad entre campamento de turismo, área de autocaravanas, zonas de acampada de titularidad pública y otros establecimientos turísticos.

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Las áreas de autocaravanas, los campamentos de turismo o campings y las zonas de acampada de titularidad pública podrán ser compatibles, entre sí y con otros establecimientos turísticos, cuando sean explotados por el mismo titular. En este caso, se podrán ubicar ambos establecimientos en zonas anexas, pudiendo compartir la recepción y el resto de servicios generales comunes, respetándose en todo caso los requisitos mínimos establecidos para cada uno de ellos.