Articulo 69 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 69. Garantía financiera
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El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración derivadas de las actuaciones de recuperación y descontaminación de suelos contaminados, en los términos que se determinen reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
