Articulo 69 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 69. Obligaciones de suministro de información en materia de producción y gestión de residuos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los gestores de residuos registrados, sean peligrosos o no, están obligados a presentar durante el primer trimestre del año, a menos que en una norma de rango superior, sectorial o específica se establezca un periodo menor, los datos relativos a los residuos producidos y gestionados durante el año anterior.
2. Igualmente están obligados los productores cuando así se especifique expresamente, y en los mismos plazos que se indican en el apartado anterior.
3. El Gobierno de las Illes Balears, a los efectos de poder hacer el seguimiento del nivel de consecución de los objetivos establecidos en esta ley y de la planificación de residuos, y para poder dar cumplimiento a las obligaciones de información al Estado español o a la Unión Europea, puede establecer obligaciones adicionales de información a los productores y gestores de residuos a través de disposiciones de carácter general o bien directamente en los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad.
4. Los consejos insulares y los entes locales, durante el primer trimestre del año, tienen que enviar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears un informe sobre la situación y la gestión de los residuos gestionados durante el año anterior en su ámbito competencial, incluyendo los datos desglosados según el modelo del anexo 7 de esta ley. Estos datos, una vez creado el Ente de Residuos de las Illes Balears, tienen que ser publicados por la Oficina de Prevención de Residuos del Gobierno de las Illes Balears antes del día 30 de junio de cada año.
5. Los productores u otros poseedores iniciales de residuos comerciales no peligrosos y de residuos industriales asimilables a los domésticos que opten por gestionarlos por si mismos de acuerdo con el artículo 12.5.c).2º de la Ley 22/2011, tienen que enviar la información requerida, que tiene que ser suministrada por sus gestores, a los entes locales, los cuales la tienen que integrar y presentar conjuntamente con la suya.
6. A los efectos mencionados, en cualquier momento, el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears puede requerir a otras administraciones afectadas o a cualquiera de los agentes mencionados la información de que dispongan en relación con la producción o la gestión de residuos.
7. El Gobierno de las Illes Balears, mediante una orden del consejero competente en materia de residuos, podrá establecer y regular procedimientos y formatos editables de la información que tienen que suministrar los diferentes agentes, que se tiene que recoger y tiene que estar disponible digitalmente.
