Articulo 69 Salud de Aragón
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»Artículo 69. La Vicepresidencia.
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1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.
2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.
Modificaciones
- Modificación realizada (69) por LEY 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 02-10-2021 - Artículo modificado (69) por LEY 2/2005, de 24 de febrero, por la que se modifican determinados articulos de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragon.
(AR de 05-03-2005) en vigor desde 06-03-2005
