Articulo 69 Salud de Aragón

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Artículo 69. La Vicepresidencia.

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1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.

2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.

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