Articulo 69 Salud de Asturias

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Artículo 69. Actuaciones de promoción de la salud y educación para la salud en el medio educativo.

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1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá el interés por la salud desde la infancia, incidiendo en el medio educativo mediante el fomento de competencias de salud en los planes curriculares de formación.

2. La educación para la salud en el ámbito educativo se dirigirá a la adquisición de competencias que contribuyan a la conservación y mejora de la salud de la población escolar desarrollando una acción educadora en la salud a partir de las actuaciones docentes y no docentes de la comunidad educativa.

3. Reglamentariamente se establecerán los órganos de colaboración intersectoriales, su composición y funciones al objeto de asegurar que los objetivos de salud son incorporados al currículo educativo y se realizan las actividades de promoción y prevención acordes a la situación epidemiológica, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

4. Los contenidos y actuaciones de educación para la salud se ajustarán a las necesidades que en cada momento se determinen por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta la vigilancia epidemiológica continuada y las propuestas de las Comisiones de Salud Escolar. En todo caso contemplarán como objetivos mínimos, entre otros: el desarrollo de competencias en alimentación saludable, hábitos de actividad física, relación con las adicciones como tabaco y alcohol e igualdad de género.