Articulo 69 Salud pública de Cataluña

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Artículo 69. Infracciones graves.

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Son infracciones graves las siguientes:

  1. Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa específica aplicable a cada caso.

  2. Producir, distribuir o utilizar primeras materias o productos aditivos obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o utilizarlos en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso diferente al que está establecido.

  3. Producir, distribuir o comercializar alimentos o productos alimentarios obtenidos a partir de animales o vegetales a los que se hayan administrado productos zoosanitarios, fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con finalidades diferentes a las permitidas o a los que no se haya suprimido su administración en los plazos establecidos.

  4. Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria o, si procede, hacer una producción por encima de los límites establecidos por la correspondiente autorización sanitaria, así como hacer una modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las que se otorgó la correspondiente autorización.

    Asimismo, hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades incumpliendo lo establecido por la normativa sectorial aplicable en cuanto a las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, si la infracción no es leve porque no tiene una repercusión directa en la salud pública.

  5. La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones o la realización de cualquier actividad de los que la autoridad competente haya establecido el precintado, la clausura, la suspensión o la limitación en el tiempo, si sucede por primera vez y no pone en riesgo la salud de las personas.

  6. Dificultar o impedir la tarea de inspección por acción u omisión.

  7. Negarse o resistirse a proporcionar la información requerida por las autoridades sanitarias o sus agentes, o a colaborar con estos, o proporcionarles información inexacta o documentación falsa.

  8. La coacción, la amenaza, la represalia, el desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el cumplimiento de sus funciones.

  9. Incumplir las medidas cautelares o definitivas establecidas por la presente Ley y las disposiciones concordantes.

  10. Incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, si este incumplimiento no comporta un daño grave para la salud.

  11. Distribuir productos sin las marcas sanitarias preceptivas o con marcas sanitarias que no se adecuen a las condiciones establecidas, y utilizar marcas sanitarias o etiquetas de otras industrias o productores.

  12. Distribuir, tener a la venta o vender productos una vez pasada la fecha de duración máxima o la fecha de caducidad indicada en las etiquetas, o manipular estas fechas.

  13. Presentar los productos alimentarios en el momento de su preparación, distribución, suministro o venta induciendo el consumidor o consumidora a confusión sobre las características nutricionales.

  14. Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de salud pública.

  15. No comunicar a la Administración sanitaria riesgos para la salud, en el caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio hacerlo.

  16. Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de los dos años anteriores.

  17. Las que concurran con otras infracciones leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

  18. Las que, pese a ser calificadas de leves por la presente Ley o por otras normas sanitarias, hayan puesto en riesgo la salud de las personas o les hayan producido daños leves.

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