Articulo 69 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 69. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones tributarias de la contribución deben calificarse y sancionarse conforme a lo establecido por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (69) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
