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Articulo 69 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas

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1. Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean de Atención Social Primaria o Especializada.

3. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones públicas.