Articulo 69 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 69. Norma preliminar.
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El sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales de servicios sociales, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de los servicios sociales.
