Articulo 69 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 69 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 69. Ámbito de actuación

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1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)

2. (Anulado)