Articulo 69 Sistema unive...de Galicia

Articulo 69 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 69. Naturaleza y fines.

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1. El consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia es la entidad encargada de promover la mejora de la calidad en el SUG. Está dotada de personalidad jurídica propia, y su actividad sujeta a las normas que rigen la organización, funcionamiento y actuación de las administraciones públicas, así como a lo establecido en su convenio de creación y su estatuto.

2. La garantía de la calidad del SUG constituye la finalidad primordial de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, asumiendo a este efecto en el ámbito de la comunidad autónoma la consecución de todos los objetivos a que se refiere la Ley orgánica de universidades.

3. Son funciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia todas aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y en particular:

a) Promover, en materia de calidad, la coordinación entre las universidades gallegas y entre estas y otras instituciones.

b) Analizar los planes de estudio universitarios, evaluar el impacto y los resultados de sus reformas y modificaciones, y efectuar el seguimiento de su aplicación práctica y la evaluación para su acreditación.

c) Emitir cuantos informes estén previstos en la normativa vigente en materia de universidades, centros, titulaciones y personal de las mismas, así como cuantos sean requeridos por la consejería competente en materia de universidades.

d) Elaborar informes y propuestas en relación a los sistemas de educación superior de otros países.

e) Evaluar e informar sobre la actividad del profesorado.

f) Realizar estudios y análisis sobre la inserción laboral de las personas tituladas universitarias del SUG.

4. Para el desarrollo de sus fines, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los órganos de evaluación externa que existan o se constituyan a nivel estatal o autonómico para fines similares en sus ámbitos respectivos, en los términos previstos por la legislación orgánica de universidades.

5. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia tenderá, en el ejercicio de sus funciones, a incorporar los criterios, recomendaciones y directrices de buenas prácticas de la Asociación Europea para la Garantía de Calidad en la Educación Superior (enqa), así como de otros organismos internacionales de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad de la educación superior.