Articulo 69 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 69. Naturaleza.

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1. El Consejo Social es el órgano de la universidad a través del cual la sociedad participa en su gobierno y dirección.

2. El Consejo Social promoverá la presencia y participación de personas, incluidos miembros de la comunidad académica, y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir al mejor desempeño de sus funciones.