Articulo 69 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 69. Transmisión de las aportaciones.

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Las aportaciones podrán transmitirse:

a) Por actos inter vivos, únicamente a otras personas socias de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito, debiéndose respetar los límites fijados en el artículo 63.3, in fine, de esta ley.

b) Por actos mortis causa, si los derechohabientes son personas socias y así lo solicitan o, si no lo fueran, previa admisión como tales, realizada de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de esta ley. En cualquier otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, tal como se establece en el artículo 70 de esta ley.