Articulo 69 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 69. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre las entidades que se relacionan en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 24/1988, de 28 de julio y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015