Articulo 69 Tasas y Preci... de C León

Articulo 69 Tasas y Precios Públicos de C. León

Ver Indice
»

Artículo 69. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.