Articulo 69 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 69. Tasa por la dirección y tasación de obras.
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1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección, tasación y peritación de obras.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención.
4. Tarifa.
La tasa se calculará aplicando a la base imponible, que estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto, un tipo del 2,2 por 100.
