Articulo 69 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a determinados juegos practicados mediante terminales
Vigente
En el caso de terminales conectados a un mismo servidor, estén interconectados o no, en los que se desarrollen juegos que no constituyan apuestas, como puedan ser, entre otros, los denominados juegos de promoción del trote a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 108/2001, se aplicará, para cada terminal, la cuota prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 67 del presente texto refundido, según estén interconectados o no.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014