Articulo 69 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 69. Órganos competentes.
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La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
