Articulo 69 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 69.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, la Intervención General puede acordar las modalidades de control que tiene que ejercer la intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalitat, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.
3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.
- Modificación realizada (apdo. 2) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
- Modificación realizada (69) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (69) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
