Articulo 69 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 69 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 69. Dominio público.

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1. La conservación de los bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón compete al departamento u organismo público al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administración.

2. En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al artículo 88 de esta ley, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.