Articulo 69 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 69. Uso o explotación por particulares.
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1. Los contratos por los que se ceda a particulares la explotación de los bienes patrimoniales a que se refiere el artículo anterior se adjudicarán respetando los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa, salvo que por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia de la operación u otras circunstancias similares, proceda la adjudicación directa, en cuyo caso deberá motivarse la resolución y publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón»
2. Tratándose de bienes inmuebles, corresponde al Consejero competente en materia de patrimonio aprobar las bases generales, las particulares de cada concurso y resolver sobre su adjudicación.
Respecto de los bienes muebles, la competencia para los actos señalados en el párrafo anterior corresponde al consejero del departamento que los tenga adscritos, previo informe del departamento competente en materia de patrimonio.
No obstante, será competente el Gobierno de Aragón en los supuestos en los que la renta o canon anual sea superior a cincuenta mil euros.
3. Los contratos a los que se refiere este artículo se formalizarán en escritura pública, a costa del adjudicatario, y se regirán por el régimen general del Derecho privado, con las especialidades previstas en esta Ley para los actos separables, excepción hecha de los contratos que tengan naturaleza de administrativos, que se regirán por su normativa especial.
En todos los contratos se estipulará la actualización anual de la renta o canon de acuerdo con el índice oficial del Instituto Nacional de Estadística que se fije.
4. El departamento competente en materia de patrimonio podrá comprobar e investigar la utilización de los bienes patrimoniales cedidos en explotación, así como adoptar las medidas oportunas para garantizar la indemnidad de los bienes, el cumplimiento del contrato y el percibo de las cantidades adeudadas.
- Artículo modificado (69 (apdo. 2)) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
