Articulo 69 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 69. Responsabilidad
Vigente
La responsabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, por los actos a que hace referencia el apartado 1 c) del artículo 66 y por sus actuaciones en relaciones de derecho privado, es exigible de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre esta materia.

