Articulo 69 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 69. Participación ciudadana en la elaboración de las normas
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1. Las personas tienen el derecho a participar, mediante la presentación de propuestas y sugerencias, en las iniciativas normativas que promueve la Administración pública. Este derecho puede ejercerse con relación a las iniciativas normativas en que, por su importancia o por la materia que regulan, la Administración pública considera pertinente abrir este proceso participativo desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo.
2. Los órganos encargados de tramitar el procedimiento administrativo, para facilitar la participación ciudadana, deben publicar en el Portal de la Transparencia la iniciación de la tramitación, la versión inicial del proyecto normativo y la documentación complementaria que la acompaña, y deben dar información sobre el estado de la tramitación. Siempre que sea posible debe incentivarse la participación ciudadana mediante la comunicación a las entidades representativas de los colectivos directamente afectados por la iniciativa.
3. Las personas pueden remitir sus propuestas y sugerencias con relación a las iniciativas normativas que corresponda antes del trámite de audiencia e información pública. El solo hecho de participar en una iniciativa normativa no atribuye a los ciudadanos la condición de interesados, pero la Administración debe realizar una valoración general de las contribuciones, que debe publicarse en el Portal de la Transparencia.
4. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los trámites de audiencia y de información pública determinados por la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo y la legislación de régimen local.
