Articulo 69 Transparencia y Buen Gobierno
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»Artículo 69. Infracciones de otras entidades sujetas a obligaciones de publicidad activa
Vigente
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a que se refiere el artículo 4
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación, o publicar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se apliquen cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022