Articulo 69 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 69. Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción tendrá nivel orgánico de Servicio.
2. La Oficina, además de las que en virtud de disposición legal o reglamentaria se le atribuyan, ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta del Plan de Prevención de la Corrupción y velar por su correcta ejecución.
b) Llevar los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
c) Gestionar el régimen de incompatibilidades y conflictos de interés previsto en esta Ley.
d) Elaborar la propuesta de Código de conducta.
e) Instruir los expedientes sancionadores previstos en esta Ley.
f) Proponer actividades formativas para los altos cargos al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en relación con el Plan de Prevención de la Corrupción, la Oficina podrá llevar a cabo actuaciones al objeto de:
a) Prevenir y luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo.
b) Indagar sobre hechos relacionados al desempeño de actividades potencialmente constitutivas de incumplimientos que puedan dar lugar a responsabilidades.
4. Para el ejercicio de sus competencias la Oficina contará con la colaboración de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, la Inspección Educativa, así como de la Intervención General del Principado de Asturias y resto de órganos de control interno.
