Articulo 69 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 69 Transporte, d...as natural

Articulo 69 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 69. Autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Órganos competentes.

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1. Las competencias sobre las instalaciones descritas en el anterior artículo 67.1 son de titularidad de la Administración General del Estado y serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo que se indica en los siguientes puntos de este artículo.

2. La tramitación de los expedientes de autorizaciones administrativas, de reconocimiento en concreto de utilidad pública y de aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones gasistas será llevada a cabo por las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.

3. En todo caso corresponderá a las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación, el levantamiento de las actas de puesta en servicio tanto de las nuevas instalaciones descritas en el anterior artículo 67 como de sus ampliaciones y modificaciones.

4. La realización de construcciones o cualquier tipo de obras por terceros, que afecten a la zona de servidumbre de las conducciones de transporte de gas, así como de cruzamientos de instalaciones de otros servicios con dichas conducciones de gas, o cualquier otra afección a la zona de servidumbre de las mismas, deberán ser solicitadas a las citadas Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía que, previo informe requerido a la empresa titular de las canalizaciones de gas, resolverán en relación con el otorgamiento de los correspondientes permisos.

5. La tramitación del expediente expropiatorio una vez reconocida la utilidad pública será competencia de la Delegación del Gobierno correspondiente, a tenor del artículo 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003