Articulo 69 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 69. Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación.
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1. La actuación de los titulares de autorizaciones de transporte público, en relación con la prestación de transportes discrecionales, se regirá por el principio de libertad de contratación.
2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos, individuales o generales, de absentismo empresarial que puedan implicar trastornos importantes para el interés público, la Consejería competente en materia de transportes podrá establecer un régimen de servicios mínimos de carácter obligatorio.
3. Será de aplicación a las condiciones de prestación de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías realizados en el Principado de Asturias la normativa estatal prevista para los transportes de su competencia.
