Articulo 69 Turismo de Asturias

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Artículo 69. Infracciones administrativas.

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1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta Ley podrán especificar, cuando resulte imprescindible, las conductas tipificadas como infracciones en la misma.

3. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001