Articulo 69 Turismo de Cantabria

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Artículo 69. Caducidad del procedimiento.

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El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.

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