Articulo 69 Turismo de Cataluña
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»Artículo 69. Competencias del Consejo General de Arán.
Vigente
Corresponde al Consejo General de Arán ejercer las competencias que le hayan sido transferidas por la Generalidad en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con los correspondientes decretos de traspaso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003