Articulo 69 Turismo de Cataluña
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Artículo 69. Competencias del Consejo General de Arán.

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Corresponde al Consejo General de Arán ejercer las competencias que le hayan sido transferidas por la Generalidad en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con los correspondientes decretos de traspaso.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003