Articulo 69 Turismo, ocio y hospitalidad
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»Artículo 69. Empresas turísticas de mediación
Vigente
Son empresas de mediación turística las que desarrollan actividades de intermediación y organización de servicios turísticos de forma profesional, a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
Para garantizar su responsabilidad contractual con la persona destinataria final del servicio, las empresas turísticas de mediación deberán suscribir garantías cuya cantidad y características se establecerán reglamentariamente.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de mediación turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018