Articulo 69 Turismo, ocio y hospitalidad
Articulo 69 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 69 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Empresas turísticas de mediación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son empresas de mediación turística las que desarrollan actividades de intermediación y organización de servicios turísticos de forma profesional, a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

Para garantizar su responsabilidad contractual con la persona destinataria final del servicio, las empresas turísticas de mediación deberán suscribir garantías cuya cantidad y características se establecerán reglamentariamente.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de mediación turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018