Articulo 69 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 69. Competencia sancionadora.
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Son órganos competentes para la resolución de los expedientes e imposición de sanciones:
El Director general de Turismo para la imposición de multas por infracciones leves y graves.
El Consejero competente en materia de turismo, para la imposición de multas por infracciones muy graves hasta la cuantía de 12.000.000 de pesetas, y para la revocación de la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
El Consejo de Gobierno para:
La imposición de multas por infracciones muy graves por cuantía superior a 12.000.000 de pesetas.
La revocación del título-licencia de Agencia de Viaje.
La imposición de la sanción adicional prevista en el apartado 4 del artículo 65 corresponderá al órgano competente para imponer la sanción principal en cada caso.
