Articulo 69 Turismo de la... de Murcia

Articulo 69 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 69. Competencia sancionadora.

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Son órganos competentes para la resolución de los expedientes e imposición de sanciones:

  1. El Director general de Turismo para la imposición de multas por infracciones leves y graves.

  2. El Consejero competente en materia de turismo, para la imposición de multas por infracciones muy graves hasta la cuantía de 12.000.000 de pesetas, y para la revocación de la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

  3. El Consejo de Gobierno para:

    1. La imposición de multas por infracciones muy graves por cuantía superior a 12.000.000 de pesetas.

    2. La revocación del título-licencia de Agencia de Viaje.

  4. La imposición de la sanción adicional prevista en el apartado 4 del artículo 65 corresponderá al órgano competente para imponer la sanción principal en cada caso.