Articulo 69 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 69 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 69. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.

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1. La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar cuando exista culpabilidad del contratista, al apreciarse dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones, debidamente acreditada en el expediente.

2. La resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Esta circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia y en cuantas peticiones de informe efectúe el órgano de contratación.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciara, además, en su caso, sobre el ámbito, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, dando traslado de la decisión a la Junta de Contratación Pública.

4. En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedara condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar declarada en el procedimiento de resolución anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023