Articulo 69 Vivienda
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Artículo 69. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Será competente para la imposición de la sanción el titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015