Articulo 69 Vivienda de I Balears

Articulo 69 Vivienda de I. Balears

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Artículo 69. Adquisición de derechos por silencio administrativo

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En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas con protección pública en contra de lo que dispone esta ley y sus disposiciones de desarrollo.