Articulo 690 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 690 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 690

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Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882