Articulo 692 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 692 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 692

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Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquiera otra persona, comparecerá también ante el Tribunal, y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le interesen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882