Articulo 694 Código civil
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»Artículo 694
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El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Solo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.
(BOE de 23-12-1991) en vigor desde 12-01-1992
