Articulo 694 Código civil
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»Artículo 694
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Solo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.
(BOE de 23-12-1991) en vigor desde 12-01-1992