Articulo 696 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 696 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 696

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Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.