Artículo 697 quater TR. Ley Concursal

Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.

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Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.

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En los supuestos en los que el deudor sea empleador, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho, cuando así lo prevea la legislación laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación con carácter previo a su aprobación u homologación, según corresponda conforme a dicha legislación.