Articulo 698 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 698 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 698

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Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882