Articulo 699 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 699 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 699

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De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido, no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.